Sociología del derecho

Introducción 

García Maynez la define como la «disciplina que tiene por objetó la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social». Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general..

Conceptos

  1.  La sociología del derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características. B) el derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad.
  2. Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como un producto de la convivencia social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo encara pues en tanto objeto que indica un deber ser, como la ciencia del derecho, sino en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico.
  3. La sociología jurídica se hace cargo de la función social básica del derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.
  4. Esta disciplina analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, etcétera. En síntesis, se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales.
  5. La sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas transformaciones.

Derecho y globalización

A través de las nuevas relaciones interpersonales que surgen como producto de la globalización es que se hace necesario la regulación de estas, por lo cual, a través del derecho internacional es que se busca reglar o principios o reglas básicas. Si bien el derecho internacional no surge como creacion de la globalización sino que data de la antigua Roma, es la herramienta para dar solución,o tratar de hacerlo.Por ejemplo hoy en día hay un gran numero de empresas multinacionales que ante un conflicto deberán determinar la competencia y jurisdicción de acuerdo a tratados o acuerdos que se hayan celebrado entre países.

Multiculturalidad

Multiculturalidad es la existencia de varias culturas conviviendo en un mismo espacio físico, geográfico o social.

La multiculturalidad abarca todas las diferencias que se enmarcan dentro de la cultura, ya sea, religiosa, lingüística, racial, étnica o de género.

La multiculturalidad reconoce la diversidad cultural que existe en todos los ámbitos y promueve el derecho a esta diversidad.

Según la sociología o antropología cultural, la multiculturalidad es la constatación de que coexisten varias culturas en un mismo espacio geográfico o social pero no existe una influencia o intercambio importante entre ellas. Es por ello que la multiculturalidad puede crear comunidades aisladas como, por ejemplo, los barrios italianos, chinos, palestinos, etc. que existen en algunas grandes ciudades sin o con muy poco contacto con la comunidad local.

Cuando las comunidades logran mantener un intercambio en respeto y tolerancia los expertos lo llaman de multiculturalismo.

Conclusión

El ser humano considerado como el ser más sociable por naturaleza: es esta característica de sociabilidad la base del origen de una sociedad; la busque da de una organización social de los hombres es originada por los múltiples conflictos que cada individuo tiene en un estado natural como consecuencia de su ejercicio de derecho natural; es esta libertad del derecho natural lo que originan los choques de interese dentro de un espacio físico y tiempo determinado; creando así una inseguridad colectiva; es aquí donde los individuos se ver forzados a organizarse, y limitar sus derechos naturales individuales y pensar en los derechos de la colectividad que vendrían hacer a criterio personal los derechos civiles, estos derechos son posteriores al derecho natural; pero son estos derecho los que debidamente organizados y planteados en una determinada realidad los que garantizaran una convivencia segura. Considerando lo ya antes dicho; afirmaría que el objeto y campo de estudio de la sociología jurídica se presenta desde el momento en el hombre decidió organizarse y limitar sus derechos naturales y así convivir dentro de un medio social seguro.

Bueno pasando un poco a la terminología de la sociología jurídica; creo que no debe confundir sociología del derecho con sociología jurídica; ya que considero los términos tienen relación pero a la vez son muy distintos; bajo mi concepción la sociología del derecho es mucho más completa, y que tiene mayor relación con la sociología general; al parecer esta confusión terminológica se ha convertido en un problema de la sociología jurídica; ya que lo que se entiende por jurídico es limitado con relación a la concepción que se tiene de derecho; creo que lo jurídico depende de la concepción de derecho.

 

Bibliografia

ANONIMO. (2014). Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociolog%C3%ADa-del derecho/sociolog%C3%ADa-del-derecho.htm

MULTICULTURALIDAD. (2012). Obtenido de https://www.significados.com/multiculturalidad/

 

AUTORA. ALEJANDRA AMAGUA NEVÁREZ

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ